Responsabilidades de Partes Interesadas de Bioseguridad

Le informamos que es de carácter obligatorio según la resolución 666 de 24 de abril del 2020 Garantizar que:

  • En los lugares donde operen las actividades de turismo se cuente con agua potable, baños limpios con jabón líquido, toallas desechables y afiche instructivo para el lavado de manos. Cuando el lugar carezca de agua potable, deberá hacer la gestión logística correspondiente para garantizar la disponibilidad para el personal y los clientes.
  • Garantizar que en los servicios sanitarios que se utilicen durante los recorridos turísticos se disponga como medida preventiva de contagio, de papel aislante en el inodoro y papel higiénico en formato individual sellado.
  • Asegurar que todo el personal se lave y desinfecte las manos con agua, jabón y toalla desechable, al inicio y finalización de un recorrido turístico y mínimo cada tres horas.
  • Limpiar y desinfectar los elementos usados por los turistas y el personal, cada vez que sean utilizados o, en todo caso, mínimo cada tres horas.
  • Exigir el cumplimiento de los protocolos de desinfección y limpieza en oficinas, áreas comunes, de encuentro y de reunión de turistas o de atención al cliente en los diferentes establecimientos en los que se tiene contacto. Igualmente, verificar que no se está afectando el medio con el uso de desinfectantes que pueden afectar la vida silvestre en algunos destinos turísticos.
  • Limpiar y desinfectar los elementos usados por los turistas y el personal, cada vez que sean utilizados o, en todo caso, mínimo cada tres horas.
  • Enviar copia del protocolo de desinfección y limpieza para COVID-19 adoptado por parte de los proveedores locales que ejercen la operación de los paquetes turísticos, en especial en las áreas de concentración de personas. Deberá aportarse prueba de su aprobación por la autoridad competente, en caso de establecerse como requisito de operación.
  • Limpiar y desinfectar los vehículos de transporte (terrestre, marítimo, fluvial, etc.) antes de cada desplazamiento de grupos, conforme los protocolos sanitarios establecidos por las autoridades pertinentes para este subsector.
  • Antes y después del uso de dispensadores de agua y bebidas dispuestos en áreas comunes, de encuentro o reunión, exigir a los turistas y todo el personal de operación, el lavado de manos según indicaciones del afiche instructivo.
  • Durante el aislamiento inteligente y en etapa de reactivación, los destinos turísticos no operarán con capacidad del 100%. El número de personas permitidas en lugares abiertos no debe superar un rango entre el 30% y el 50% de la capacidad máxima permitida, definida en estudios de capacidad de carga, como parte de una etapa exploratoria que estará acompañada de revisiones periódicas y posibles modificaciones orientadas a la prevención y mitigación de riesgos de contagio. En los lugares cerrados en donde no se haya definido esta capacidad, el número total de personas se determinará sobre la base del aforo permitido por ley, garantizando un distanciamiento mínimo entre personas de 2 metros.
  • Se recomienda privilegiar la realización de reservas con el fin de conocer previamente el aforo permitido, registrar los datos de los visitantes con anterioridad y controlar su ingreso a los sitios turísticos y de otras actividades de diversión y entretenimiento.
  • En los recorridos turísticos que se realicen al aire libre en centros urbanos, los guías deben mantener un margen de mínimo 10 minutos de separación entre los grupos que visitan un mismo lugar, para evitar aglomeraciones en espacios públicos.
  • Para recorridos turísticos, el grupo permitido por guía puede oscilar entre 4 a 6 personas. Este mismo límite aplicará para la operación de recorridos de paquetes turísticos. La venta de los servicios podrá hacerse para más de 4 personas, sin embargo, deberá informarse que los turistas serán divididos según el número permitido para grupos.
  • Una vez terminada la labor de guianza y conducción, se debe lavar y desinfectar la ropa, zapatos y los equipos utilizados tales como binoculares, cámaras, micrófonos, audioguías, mapas, celulares, entre otros, conforme los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias. Estos elementos no deben ser combinados o mezclados con otros del hogar. También se debe tener un registro de los resultados de toma de temperatura de los guías y conductores, esto se debe realizar al inicio y fin de cada actividad.
  • El distanciamiento social entre grupos debe ser de al menos 4 metros en sitios de descanso o puntos de interpretación y de 2 metros en caminatas.
  • En los casos en donde la actividad turística incluya jornadas de larga duración y estancia en la naturaleza, las micciones se deben realizar mínimo conservando una distancia de 3 metros del sendero del recorrido. Estas no deben quedar expuestas al ambiente por lo que se deben tapar con la vegetación del área. Para actividades en el agua, la distancia de la orilla del cauce debe ser mayor a 30 metros.
  • Promover que los destinos, atractivos turísticos e incluso restaurantes manejen un sistema de reservas y capacidad de carga para una mayor coordinación de tiempos y movimientos entre agencias que operan un mismo atractivo turístico para acatar las disposiciones en términos de capacidad de carga, distanciamiento social y las demás normas sanitarias aplicables.
  • Las agencias deben proveer a sus guías de un seguro de asistencia médica con cobertura para COVID –19 para la operación turística.
  • En caso que el turista se niegue a hacer uso del kit y acatar las disposiciones que le son aplicables en el protocolo, y las cuales fueron informadas y aceptadas de manera previa al viaje por parte del agente de viajes, la empresa puede y debe reservarse el derecho de admisión sin cargos adicionales.
  • Previo al inicio de cada jornada, el touroperador debe verificar que cada viajero cuente con un kit de protección personal que contenga como mínimo tapabocas y alcohol glicerinado mínimo al 60%. Además, se deberá realizar la toma de temperatura, la verificación del uso correcto del tapabocas y la realización del procedimiento de desinfección de manos y zapatos conforme con los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias. Este kit puede ser proporcionado por las agencias operadoras y entregado a través de los guías o transportistas en el momento de la llegada del pasajero.
  • El conductor deberá disponer de alcohol glicerinado mínimo del 60% para su uso frecuente en la cabina del vehículo. Cada vez que él o un turista regrese al vehículo, debe asegurarse de mantener limpio los elementos que impliquen contacto. Se recomienda prescindir del uso del aire acondicionado en el vehículo y optar por la ventilación natural, manteniendo las ventanas abiertas.
  • El personal que preste servicios a los turistas, al regresar a la sede base, debe depositar en un contenedor o papelera específica, protegida con tapa, el tapabocas, guantes y otros residuos. Inmediatamente después y antes de cualquier tipo de actividad deberán realizar el protocolo de lavado y desinfección de manos y calzado.
  • Se recomienda que los pañuelos y toallas desechables, al igual que los elementos de protección personal (tapabocas, guantes, etc.) y dotación desechable generados en cada recorrido, se depositen en papeleras o contenedores separados, protegidos con tapa, rotulados, y de ser posible, accionados por pedal. En los lugares donde esto no es posible, se debe contar con bolsas rojas para que los clientes y guías depositen dichos residuos hasta llevarlos a un punto en donde se pueda hacer la debida disposición.
  • Una vez terminada la labor de guianza y conducción, se debe lavar y desinfectar la ropa, zapatos y los equipos utilizados tales como binoculares, cámaras, micrófonos, audioguías, mapas, celulares, entre otros, conforme los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias. Estos elementos no deben ser combinados o mezclados con otros del hogar. También se debe tener un registro de los resultados de toma de temperatura de los guías y conductores, esto se debe realizar al inicio y fin de cada actividad.
  • Las agencias de viajes deben informarse sobre la posibilidad de comprar un seguro de viaje con cobertura del riesgo de COVID-19 con el fin de brindar asesoría al turista. La agencia podrá asociarse con aseguradoras para efectos de que puedan promover ese tipo de productos a los turistas.
  • Informarse con proveedores locales y autoridades municipales acerca de la situación del sector turismo y las medidas preventivas que han adoptado los territorios en donde se tiene algún tipo de operación. En este sentido, acatar las disposiciones especiales de aislamiento que determinen las autoridades de las comunidades étnicas en su territorio (comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, palenqueras y raízales).
  • Abstenerse de reservar y contratar con empresas prestadoras de servicios turísticos de las que se tenga conocimiento que no acatan las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno Nacional o que hayan sido sancionadas por ese tema.
  • Promover que los destinos, atractivos turísticos e incluso restaurantes manejen un sistema de reservas y capacidad de carga para una mayor coordinación de tiempos y movimientos entre agencias que operan un mismo atractivo turístico para acatar las disposiciones en términos de capacidad de carga, distanciamiento social y las demás normas sanitarias aplicables.
  • Las agencias deben proveer a sus guías de un seguro de asistencia médica con cobertura para COVID –19 para la operación turística.
  • El operador se reserva el derecho de admisión de las personas que presenten síntomas asociados a COVID-19.
  • Se recomienda acoger y acordar con los subsectores prácticas o políticas de flexibilidad para la reprogramación en la proveeduría de servicios turísticos por causales relacionadas con medidas que deban ser adoptadas frente a casos positivos de COVID-19.
  • En caso que el turista se niegue a hacer uso del kit y acatar las disposiciones que le son aplicables en el protocolo, y las cuales fueron informadas y aceptadas de manera previa al viaje por parte del agente de viajes, la empresa puede y debe reservarse el derecho de admisión sin cargos adicionales.
  • Los proveedores deberán informar a Los viajeros y el personal que deben portar en todo momento y de manera particular durante los recorridos turísticos un kit de protección personal que contenga como mínimo tapabocas, alcohol glicerinado al menos al 60%, papel higiénico, botella personalizada para hidratación y bolsas para la disposición de residuos de riesgo biológico. En caso que el destino turístico no cuente con un buena disposición de residuos sólidos, el turista debe regresar a su sitio de originen para disponer los residuos de la mejor manera.
  • Propender que en los botiquines que se empleen durante los recorridos y en los lugares de concurrencia de los visitantes se cuente con los elementos de protección personal para COVID –19 (tapabocas, alcohol glicerinado, etc.), elementos para la limpieza y desinfección personal y dispositivos para la toma de temperatura.
  • Las agencias de viajes deben informarse sobre la posibilidad de comprar un seguro de viaje con cobertura del riesgo de COVID-19 con el fin de brindar asesoría al turista. La agencia podrá asociarse con aseguradoras para efectos de que puedan promover ese tipo de productos a los turistas.
  • Informarse con proveedores locales y autoridades municipales acerca de la situación del sector turismo y las medidas preventivas que han adoptado los territorios en donde se tiene algún tipo de operación. En este sentido, acatar las disposiciones especiales de aislamiento que determinen las autoridades de las comunidades étnicas en su territorio (comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, palenqueras y raízales).
  • Abstenerse de reservar y contratar con empresas prestadoras de servicios turísticos de las que se tenga conocimiento que no acatan las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno Nacional o que hayan sido sancionadas por ese tema.
  • Promover que los destinos, atractivos turísticos e incluso restaurantes manejen un sistema de reservas y capacidad de carga para una mayor coordinación de tiempos y movimientos entre agencias que operan un mismo atractivo turístico para acatar las disposiciones en términos de capacidad de carga, distanciamiento social y las demás normas sanitarias aplicables.
  • Las agencias deben proveer a sus guías de un seguro de asistencia médica con cobertura para COVID –19 para la operación turística.
  • El operador se reserva el derecho de admisión de las personas que presenten síntomas asociados a COVID-19.
  • Se recomienda acoger y acordar con los subsectores prácticas o políticas de flexibilidad para la reprogramación en la proveeduría de servicios turísticos por causales relacionadas con medidas que deban ser adoptadas frente a casos positivos de COVID-19.
  • En caso que el turista se niegue a hacer uso del kit y acatar las disposiciones que le son aplicables en el protocolo, y las cuales fueron informadas y aceptadas de manera previa al viaje por parte del agente de viajes, la empresa puede y debe reservarse el derecho de admisión sin cargos adicionales.
  • Los proveedores deberán informar a Los viajeros y el personal que deben portar en todo momento y de manera particular durante los recorridos turísticos un kit de protección personal que contenga como mínimo tapabocas, alcohol glicerinado al menos al 60%, papel higiénico, botella personalizada para hidratación y bolsas para la disposición de residuos de riesgo biológico. En caso que el destino turístico no cuente con un buena disposición de residuos sólidos, el turista debe regresar a su sitio de originen para disponer los residuos de la mejor manera.
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